La provincia de Buenos Aires atraviesa desde el 2000, infinitos cambios en estrategias destinadas a combatir la inseguridad, y para ello implementó desde diferentes mandatos, un ambicioso programa de reforma de su sistema de seguridad, lo que implícitamente, termina siendo un resguardo legal para el abuso de poder de los policías bonaerenses.
El 7 de marzo de 2000, Carlos Ruckauf, por ese entonces, gobernador de la provincia, Jorge Casanovas -ministro de Justicia-, Aldo Rico -ministro de Seguridad-, y Felipe Solá presidente del Senado, promulgaron la ley 12.405. Ésta norma, también conocida como la ley Ruckauf, entre otras cosas, permitió a la policía, interrogar a un sospechoso en el lugar de su aprehensión requiriéndole las indicaciones e informaciones útiles a los fines de la inmediata prosecución de la investigación. En este marco, se extendió el plazo para mantener incomunicada a una persona por un lapso de doce horas, y se facultó a los funcionarios para disponer, sin orden judicial, requisas sobre el cuerpo de las personas, sus ropas o las cosas que lleven consigo, sin que existan circunstancias previas que justifiquen dichas medidas.
Según publicó el Comité Contra la Tortura en su informe 2004, “esta ley solo impuso una serie de condiciones que tienden a fomentar prácticas como la tortura y los apremios ilegales (apremios ilegales: un funcionario público priva de su libertad, veja o aplica severidades a una persona, al margen de la ley y con abuso de sus atribuciones, tortura: es el acto de causar daño físico o psicológico intencionadamente a una persona). Hasta la sanción de esta ley, la posibilidad de que la policía tomara declaración a un sospechoso se encontraba expresamente prohibida, pues precisamente se pretendía impedir legalmente situaciones que encubrían prácticas de torturas y apremios, sobre las personas detenidas. Asimismo, la incomunicación se encontraba restringida ya que precisamente es en ese momentos cuando se producen con mayor frecuencia dichos actos.”
Una consecuencia inmediata de la ley, fue la superpoblación carcelaria, y debido a ello, la construcción nuevas penitenciarias en la provincia. Antes de la ley, la cantidad de privados de la libertad aumentaba en un número de 1000 encarcelados por año, después de la ley, el número ascendió 2000 por año. Con el paso del tiempo, la ley Ruckauf se transformó en un embudo: en unos años el sistema penal incorporó diez mil presos, el 70 por ciento aún sin condena, o sea, legal, constitucional e internacionalmente, inocentes.
El 21 de febrero de 2008, la legislatura bonaerense aprobó el procedimiento especial para los casos de flagrancia. En términos periodísticos, este procedimiento incorpora la posibilidad de habilitar el proceso previsto en forma rápida, para los delitos con penas que no superen los 15 años. Con esta iniciativa, el Poder Ejecutivo busca aliviar el colapso que se produjo en el Tribunal de Casación Bonaerense, que cuenta con 7.000 expedientes para su tratamiento.
Según la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), “la flagrancia se explica fácil: significa que al que agarran con las manos en la masa, casi no se lo juzga, y con un proceso sumarísimo, que limita el derecho de defensa, va directo al juicio oral, donde se usa la prueba reunida en el momento de esa detención, en plena comisión de un delito". Por otro lado, la organización explica que la trampa es que el juez va a decidir si está o no frente a un hecho flagrante exclusivamente, por lo que le digan los policías que hicieron la detención y, en definitiva, también la absolución o condena se va a basar en esas pruebas, que en el mejor de los casos, será la declaración coincidente de dos o tres policías que hablarán de "actitud sospechosa", y aportarán uno que otro elemento plantado.
Según un informe publicado por la agencia Télam, la mitad de los procesos judiciales con detenidos, iniciados con posterioridad a la reciente reforma del código procesal bonaerense, se resolvieron mediante el sistema de "flagrancia". El procedimiento permite la resolución directa, en un plazo que no puede ser mayor a los 90 días. En 24 horas se resuelve la imputación del hecho, y en 5 días se hace una audiencia en la que el juez resuelve la excarcelación, el sobreseimiento, la prisión preventiva o acepta que las partes acuerden la suspensión del juicio a prueba (probation) o el juicio abreviado; esto significa que las únicas pruebas disponibles son las aportadas por los policías que hicieron la detención. Si no se dicta el sobreseimiento ni hay acuerdo sobre probation o juicio abreviado, el juez resuelve si mantiene detenida a la persona y convoca a una segunda audiencia dentro de los 20 días siguientes, en la que si sigue sin haber acuerdo, se eleva la causa a juicio, el que se realiza en menos de dos meses.
El Código procesal penal de la provincia, también establece políticas que resguardan las falencias de la fuerza policial: el cambio de carátula o la calificación condescendiente. Este tipo de procedimiento se lleva a cabo por la mayoría de los jueces, cuando la víctima es una persona civil. En los pocos casos en que se llega a una condena por malos tratos, estos resultan inadecuados debido a la errónea calificación que los jueces efectúan de los hechos que juzgan. En este sentido, es común que los hechos se encuadren en figuras delictivas más benignas de las que deberían aplicarse.
En parte, esta situación responde a la indeterminación que gira en torno a los conceptos de tortura y apremios ilegales. El Código Penal, en su artículo 144 establece que, en el primer caso se trata de tormentos físicos y de sufrimientos psíquicos, cuando estos tengan gravedad suficiente; los segundos se definen como severidades, vejaciones y apremios. Como el código no contiene definiciones conceptuales que aclaren la diferencia entre los distintos tipos de malos tratos, la distinción entre unos y otros se determina a partir de la consideración de la intensidad del sufrimiento causado a la víctima.
El Comité contra la Tortura señaló, en su informe 2005, que “la utilización generalizada de la figura de apremios es para encuadrar conductas que claramente caen bajo la órbita de torturas; baste mencionar entre los casos, la reciente tipificación de prácticas como el submarino seco como apremios ilegales, o la tipificación como homicidio culposo de un hecho de torturas seguido de muerte. La calificación condescendiente al aplicar figuras más benignas implica garantizar la impunidad del delito de tortura”. El código Penal establece que para los apremios ilegales, la pena es de 1 a 5 años; para la tortura es de 8 a 25 años; y el delito de apremios es excarcelable.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires llevó adelante, en los últimos 8 años, políticas de “mano dura” tendientes a disminuir el delito. Sin embargo, las cifras sobre inseguridad indica que un 73% de la población bonaerense fue víctima de la delincuencia, y un 8% de la fuerza policial, está involucrado en violaciones a los Derechos Humanos...
Si señoras y señores, la mano dura existe! y está claro que no es funcional a la disminución del "delito". Durante las últimas semanas, los medios bombardean con mensajes que no hacen más que aumentar el pánico en la sociedad, producto de "duros" personajes que derepente y con una especie de contagio instantaneo, reniegan sobre una situación instalada hace años en Argentina; mensajes consecuentes de campañas políticas que buscan beneficios individuales.
Por otro lado, se discute la pena de muerte, tan solicitada por estos protagonistas glamorosos o no, que también existe, no en la Constitución, sino conviviendo implicita en el mundo intra y extramuros. Por año mueren centenares de personas, producto de las políticas de estado que endurecen las fuerzas de seguridad; pena de muerte ilegal pero real que tampoco funciona; la sensacion de inseguridad aun persiste, y según los testimonios actuales, parece aumentar en cantidad y calidad, porque cuando la burguesia se siente atacada... al titulo de "famosos con panic atac, amenazados por las clases bajas, piden mano dura y pena de muerte"o bajo la frase "ojalá nunca te toquen un familiar", apuntando a la sensibilidad, y tratando de sumar adeptos a la causa, la cosa se pone más pesada, y cobra innegable trascendencia, como si el dolor de cada familiar de víctimas de "mano dura" y asesinato, no contara como tal.
El 7 de marzo de 2000, Carlos Ruckauf, por ese entonces, gobernador de la provincia, Jorge Casanovas -ministro de Justicia-, Aldo Rico -ministro de Seguridad-, y Felipe Solá presidente del Senado, promulgaron la ley 12.405. Ésta norma, también conocida como la ley Ruckauf, entre otras cosas, permitió a la policía, interrogar a un sospechoso en el lugar de su aprehensión requiriéndole las indicaciones e informaciones útiles a los fines de la inmediata prosecución de la investigación. En este marco, se extendió el plazo para mantener incomunicada a una persona por un lapso de doce horas, y se facultó a los funcionarios para disponer, sin orden judicial, requisas sobre el cuerpo de las personas, sus ropas o las cosas que lleven consigo, sin que existan circunstancias previas que justifiquen dichas medidas.
Según publicó el Comité Contra la Tortura en su informe 2004, “esta ley solo impuso una serie de condiciones que tienden a fomentar prácticas como la tortura y los apremios ilegales (apremios ilegales: un funcionario público priva de su libertad, veja o aplica severidades a una persona, al margen de la ley y con abuso de sus atribuciones, tortura: es el acto de causar daño físico o psicológico intencionadamente a una persona). Hasta la sanción de esta ley, la posibilidad de que la policía tomara declaración a un sospechoso se encontraba expresamente prohibida, pues precisamente se pretendía impedir legalmente situaciones que encubrían prácticas de torturas y apremios, sobre las personas detenidas. Asimismo, la incomunicación se encontraba restringida ya que precisamente es en ese momentos cuando se producen con mayor frecuencia dichos actos.”
Una consecuencia inmediata de la ley, fue la superpoblación carcelaria, y debido a ello, la construcción nuevas penitenciarias en la provincia. Antes de la ley, la cantidad de privados de la libertad aumentaba en un número de 1000 encarcelados por año, después de la ley, el número ascendió 2000 por año. Con el paso del tiempo, la ley Ruckauf se transformó en un embudo: en unos años el sistema penal incorporó diez mil presos, el 70 por ciento aún sin condena, o sea, legal, constitucional e internacionalmente, inocentes.
El 21 de febrero de 2008, la legislatura bonaerense aprobó el procedimiento especial para los casos de flagrancia. En términos periodísticos, este procedimiento incorpora la posibilidad de habilitar el proceso previsto en forma rápida, para los delitos con penas que no superen los 15 años. Con esta iniciativa, el Poder Ejecutivo busca aliviar el colapso que se produjo en el Tribunal de Casación Bonaerense, que cuenta con 7.000 expedientes para su tratamiento.
Según la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), “la flagrancia se explica fácil: significa que al que agarran con las manos en la masa, casi no se lo juzga, y con un proceso sumarísimo, que limita el derecho de defensa, va directo al juicio oral, donde se usa la prueba reunida en el momento de esa detención, en plena comisión de un delito". Por otro lado, la organización explica que la trampa es que el juez va a decidir si está o no frente a un hecho flagrante exclusivamente, por lo que le digan los policías que hicieron la detención y, en definitiva, también la absolución o condena se va a basar en esas pruebas, que en el mejor de los casos, será la declaración coincidente de dos o tres policías que hablarán de "actitud sospechosa", y aportarán uno que otro elemento plantado.
Según un informe publicado por la agencia Télam, la mitad de los procesos judiciales con detenidos, iniciados con posterioridad a la reciente reforma del código procesal bonaerense, se resolvieron mediante el sistema de "flagrancia". El procedimiento permite la resolución directa, en un plazo que no puede ser mayor a los 90 días. En 24 horas se resuelve la imputación del hecho, y en 5 días se hace una audiencia en la que el juez resuelve la excarcelación, el sobreseimiento, la prisión preventiva o acepta que las partes acuerden la suspensión del juicio a prueba (probation) o el juicio abreviado; esto significa que las únicas pruebas disponibles son las aportadas por los policías que hicieron la detención. Si no se dicta el sobreseimiento ni hay acuerdo sobre probation o juicio abreviado, el juez resuelve si mantiene detenida a la persona y convoca a una segunda audiencia dentro de los 20 días siguientes, en la que si sigue sin haber acuerdo, se eleva la causa a juicio, el que se realiza en menos de dos meses.
El Código procesal penal de la provincia, también establece políticas que resguardan las falencias de la fuerza policial: el cambio de carátula o la calificación condescendiente. Este tipo de procedimiento se lleva a cabo por la mayoría de los jueces, cuando la víctima es una persona civil. En los pocos casos en que se llega a una condena por malos tratos, estos resultan inadecuados debido a la errónea calificación que los jueces efectúan de los hechos que juzgan. En este sentido, es común que los hechos se encuadren en figuras delictivas más benignas de las que deberían aplicarse.
En parte, esta situación responde a la indeterminación que gira en torno a los conceptos de tortura y apremios ilegales. El Código Penal, en su artículo 144 establece que, en el primer caso se trata de tormentos físicos y de sufrimientos psíquicos, cuando estos tengan gravedad suficiente; los segundos se definen como severidades, vejaciones y apremios. Como el código no contiene definiciones conceptuales que aclaren la diferencia entre los distintos tipos de malos tratos, la distinción entre unos y otros se determina a partir de la consideración de la intensidad del sufrimiento causado a la víctima.
El Comité contra la Tortura señaló, en su informe 2005, que “la utilización generalizada de la figura de apremios es para encuadrar conductas que claramente caen bajo la órbita de torturas; baste mencionar entre los casos, la reciente tipificación de prácticas como el submarino seco como apremios ilegales, o la tipificación como homicidio culposo de un hecho de torturas seguido de muerte. La calificación condescendiente al aplicar figuras más benignas implica garantizar la impunidad del delito de tortura”. El código Penal establece que para los apremios ilegales, la pena es de 1 a 5 años; para la tortura es de 8 a 25 años; y el delito de apremios es excarcelable.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires llevó adelante, en los últimos 8 años, políticas de “mano dura” tendientes a disminuir el delito. Sin embargo, las cifras sobre inseguridad indica que un 73% de la población bonaerense fue víctima de la delincuencia, y un 8% de la fuerza policial, está involucrado en violaciones a los Derechos Humanos...
Si señoras y señores, la mano dura existe! y está claro que no es funcional a la disminución del "delito". Durante las últimas semanas, los medios bombardean con mensajes que no hacen más que aumentar el pánico en la sociedad, producto de "duros" personajes que derepente y con una especie de contagio instantaneo, reniegan sobre una situación instalada hace años en Argentina; mensajes consecuentes de campañas políticas que buscan beneficios individuales.
Por otro lado, se discute la pena de muerte, tan solicitada por estos protagonistas glamorosos o no, que también existe, no en la Constitución, sino conviviendo implicita en el mundo intra y extramuros. Por año mueren centenares de personas, producto de las políticas de estado que endurecen las fuerzas de seguridad; pena de muerte ilegal pero real que tampoco funciona; la sensacion de inseguridad aun persiste, y según los testimonios actuales, parece aumentar en cantidad y calidad, porque cuando la burguesia se siente atacada... al titulo de "famosos con panic atac, amenazados por las clases bajas, piden mano dura y pena de muerte"o bajo la frase "ojalá nunca te toquen un familiar", apuntando a la sensibilidad, y tratando de sumar adeptos a la causa, la cosa se pone más pesada, y cobra innegable trascendencia, como si el dolor de cada familiar de víctimas de "mano dura" y asesinato, no contara como tal.